Constitución de Sociedades y Actas de Asamblea
Constituir una sociedad mercantil da vida jurídica a tu empresa, separa tu patrimonio personal del del negocio y ordena la relación entre socios. Una vez constituida, las decisiones relevantes se documentan en actas de asamblea, instrumentos indispensables para su validez y para acreditarlas ante autoridades y terceros.
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Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) · Asambleas: Arts. 178–206 (SA) · Código de Comercio (Registro Público de Comercio) · Código Fiscal de la Federación (RFC)
Constitución de Sociedades
Elegimos el tipo societario adecuado y realizamos todo el proceso de constitución.
- Tipos LGSM: S.A., S. de R.L., S. en N.C., S. en C.S., S. en C. por A., S. Cooperativa y S.A.S.
- La S.A.P.I. (Ley del Mercado de Valores) es ideal cuando entrará capital de inversionistas
- La constitución tradicional se otorga en escritura pública ante notario e inscripción en el RPC
- La S.A.S. puede constituirse en línea, sin notario y sin costo, ante la Secretaría de Economía
- Incluye estatutos sociales a la medida, libros corporativos y alta ante el SAT (RFC)
Actas de Asamblea de Socios
Documentan los acuerdos del órgano supremo de la sociedad (Art. 178 LGSM).
- Asamblea ordinaria: al menos una vez al año, dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio (Arts. 180–181)
- Asamblea extraordinaria: modificación de estatutos, aumento/reducción de capital, fusión, escisión, disolución (Art. 182)
- Quórum ordinaria: al menos 50% del capital, resoluciones por mayoría de votos
- Quórum extraordinaria: al menos 75% del capital, resoluciones por mayoría del capital
- Las actas se asientan en el libro respectivo y se firman por presidente y secretario (Art. 194)
- Las actas de asambleas extraordinarias se protocolizan ante notario e inscriben en el RPC
Aspectos clave
- La sociedad adquiere personalidad jurídica plena y efectos frente a terceros con su inscripción en el Registro Público de Comercio
- Los libros corporativos (actas, socios/accionistas, variaciones de capital) son obligatorios por la LGSM
- Los estatutos definen administración, facultades, mayorías y reglas entre socios: conviene redactarlos con cuidado
- Toda modificación estatutaria relevante requiere asamblea extraordinaria y su protocolización
Proceso
- 1. Autorización de denominación o razón social ante la Secretaría de Economía
- 2. Elaboración de estatutos y del acta constitutiva
- 3. Protocolización ante notario público (salvo la S.A.S., que se constituye en línea)
- 4. Inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC)
- 5. Alta ante el SAT y obtención del RFC de la sociedad; apertura de libros corporativos
Costos y honorarios
Trámite en línea ante la Secretaría de Economía, sin notario. Requiere e.firma de los accionistas e ingresos anuales que no rebasen el límite legal (≈ $5 millones MXN, actualizable en el DOF).
Varían según la entidad, el capital y el notario; se cotizan caso por caso.
Cuota de la licenciada por el diseño de los estatutos, la coordinación con notaría, el alta ante el SAT, la apertura de libros corporativos y la elaboración de actas de asamblea. Se cotiza sin compromiso según tu caso.
Constitución de Sociedades y Actas de Asamblea
Depende del número de socios, del capital, del giro y de si buscarás inversión. La S. de R.L. y la S.A. son las más comunes; la S.A.S. es ágil para emprendedores; la S.A.P.I. se prefiere cuando entrarán inversionistas. Analizamos tu caso para recomendarte la óptima.
Correcto. Puede constituirse en línea y sin costo ante la Secretaría de Economía, siempre que los socios cuenten con e.firma y la empresa no rebase el límite de ingresos anuales establecido por la ley.
Sí. La asamblea ordinaria anual (para aprobar estados financieros y la gestión de la administración) es obligatoria dentro de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio.
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