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Constitución de Sociedades y Actas de Asamblea

Constituir una sociedad mercantil da vida jurídica a tu empresa, separa tu patrimonio personal del del negocio y ordena la relación entre socios. Una vez constituida, las decisiones relevantes se documentan en actas de asamblea, instrumentos indispensables para su validez y para acreditarlas ante autoridades y terceros.

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Fundamento legal

Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) · Asambleas: Arts. 178–206 (SA) · Código de Comercio (Registro Público de Comercio) · Código Fiscal de la Federación (RFC)

Constitución de Sociedades

Elegimos el tipo societario adecuado y realizamos todo el proceso de constitución.

  • Tipos LGSM: S.A., S. de R.L., S. en N.C., S. en C.S., S. en C. por A., S. Cooperativa y S.A.S.
  • La S.A.P.I. (Ley del Mercado de Valores) es ideal cuando entrará capital de inversionistas
  • La constitución tradicional se otorga en escritura pública ante notario e inscripción en el RPC
  • La S.A.S. puede constituirse en línea, sin notario y sin costo, ante la Secretaría de Economía
  • Incluye estatutos sociales a la medida, libros corporativos y alta ante el SAT (RFC)

Actas de Asamblea de Socios

Documentan los acuerdos del órgano supremo de la sociedad (Art. 178 LGSM).

  • Asamblea ordinaria: al menos una vez al año, dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio (Arts. 180–181)
  • Asamblea extraordinaria: modificación de estatutos, aumento/reducción de capital, fusión, escisión, disolución (Art. 182)
  • Quórum ordinaria: al menos 50% del capital, resoluciones por mayoría de votos
  • Quórum extraordinaria: al menos 75% del capital, resoluciones por mayoría del capital
  • Las actas se asientan en el libro respectivo y se firman por presidente y secretario (Art. 194)
  • Las actas de asambleas extraordinarias se protocolizan ante notario e inscriben en el RPC

Aspectos clave

  • La sociedad adquiere personalidad jurídica plena y efectos frente a terceros con su inscripción en el Registro Público de Comercio
  • Los libros corporativos (actas, socios/accionistas, variaciones de capital) son obligatorios por la LGSM
  • Los estatutos definen administración, facultades, mayorías y reglas entre socios: conviene redactarlos con cuidado
  • Toda modificación estatutaria relevante requiere asamblea extraordinaria y su protocolización

Proceso

  1. 1. Autorización de denominación o razón social ante la Secretaría de Economía
  2. 2. Elaboración de estatutos y del acta constitutiva
  3. 3. Protocolización ante notario público (salvo la S.A.S., que se constituye en línea)
  4. 4. Inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC)
  5. 5. Alta ante el SAT y obtención del RFC de la sociedad; apertura de libros corporativos

Costos y honorarios

S.A.S. (Sociedad por Acciones Simplificada)Gratuito

Trámite en línea ante la Secretaría de Economía, sin notario. Requiere e.firma de los accionistas e ingresos anuales que no rebasen el límite legal (≈ $5 millones MXN, actualizable en el DOF).

Sociedades tradicionales (S.A., S. de R.L., etc.)Honorarios notariales + derechos de registro

Varían según la entidad, el capital y el notario; se cotizan caso por caso.

Honorarios profesionalesSe cotiza en la consulta

Cuota de la licenciada por el diseño de los estatutos, la coordinación con notaría, el alta ante el SAT, la apertura de libros corporativos y la elaboración de actas de asamblea. Se cotiza sin compromiso según tu caso.

Preguntas frecuentes

Constitución de Sociedades y Actas de Asamblea

Depende del número de socios, del capital, del giro y de si buscarás inversión. La S. de R.L. y la S.A. son las más comunes; la S.A.S. es ágil para emprendedores; la S.A.P.I. se prefiere cuando entrarán inversionistas. Analizamos tu caso para recomendarte la óptima.

Correcto. Puede constituirse en línea y sin costo ante la Secretaría de Economía, siempre que los socios cuenten con e.firma y la empresa no rebase el límite de ingresos anuales establecido por la ley.

Sí. La asamblea ordinaria anual (para aprobar estados financieros y la gestión de la administración) es obligatoria dentro de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio.

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